Conflictos jurisdiccionales con el duque de
Maqueda
En diciembre de 1924, al quedar vacante la parroquia de Torrijos, cuyo
patronato correspondía al duque de Maqueda, el cardenal, en conformidad con el
canon 1451, invitó al mismo, al igual que había hecho con otros patronos, a
renunciar a dicho patronato o al menos al derecho de presentar, ofreciéndole a
cambio sufragios espirituales, indicándole que, en el caso de que esto no lo
estimase oportuno, tendría que probar su derecho con arreglo al canon 1454; la
negativa del duque generó un conflicto que iba a durar varios años y que
involucraría a la nunciatura. El 9
de diciembre el duque escribió a Reig, quejándose de que se pusiera en duda su
derecho y amenazando con recurrir al tribunal competente si no se le daba la
colación al sacerdote que se proponía presentar, a lo que el cardenal respondió
que no se trataba de poner en duda el patronato, sino de cumplir con las
prescripciones del Código. El 26 de enero de 1925, el duque enviaba un oficio
al primado notificando que había nombrado párroco de Torrijos a don Liberio
González Nombela (asesinado durante la guerra civil, fue beatificado el año 2007), expresando que comunicaba
el nombramiento para que se le diera la colación al nombrado; el obispo
auxiliar, con quien se entrevistó el duque, le señaló que debía atenerse a lo
expresado por el cardenal. Desde la curia no se concedió la colación, a lo que
el duque respondió insistiendo en ello. Como el asunto se enquistaba, el
cardenal Reig escribió, el 1 de noviembre de 1925, al duque indicándole la
conveniencia de que tratara de palabra el asunto con el obispo auxiliar,
ofreciéndole todas las facilidades posibles. La entrevista tuvo lugar el 11 de
noviembre; en ella el duque manifestó que había escrito en tono fuerte al
cardenal porque así se lo habían aconsejado, y terminó señalando su filial
sumisión al prelado; el auxiliar respondió agradeciendo las manifestaciones del
duque y explicando que nunca se había tratado de desconocer los derechos de la
Casa de Maqueda sino simplemente cumplir con las disposiciones canónicas
referentes a las presentaciones de los patronos, y tras exponer la tramitación
de esta clase de expedientes, convino con el duque en enviar a la duquesa, que
era a quien en realidad correspondía el patronato, una comunicación en la que
la invitaría a renunciar o a probar su derecho; dicha carta se envió el 16 de
noviembre y ese mismo día volvía a escribir el duque quejándose de que aún no
se hubiera dado colación a don Liberio y dando un plazo de ocho días antes de
recurrir a la acción judicial. La cuestión no hacía más que embrollarse y el
día 21 de noviembre el duque enviaba una nueva carta, en la que expresaba su
sorpresa porque se exigiese la prueba del patronato, reconociendo el derecho a
exigirla, pidiendo apoyo y amparo y adjuntando una nota en demostración de los
derechos de la Casa; en dicha nota se aducían como pruebas del patronato sobre
la parroquia el nombramiento como capellán del hospital, hecho por la duquesa,
el 18 de mayo de 1922, a favor de don Indalecio Maroto, al cual no opuso
obstáculo el vicario capitular, así como la comunicación del cardenal del 4 de
diciembre de 1924, en la que se decía que no se trataba de poner en duda los
derechos del duque, además de una escritura del 22 de diciembre de 1923, sobre
la reconstitución de las fundaciones de Teresa Enríquez. A ello respondió el
obispo auxiliar el 26 de noviembre, reiterando que no existía prevención contra
la Casa de Maqueda e insistiendo en la necesidad de cumplir las prescripciones
del Código, recordando el apoyo que se había dado al patrono, no fijándole
plazo para la prueba de su derecho, nombrando ecónomo a don Liberio González y
explicándole la tramitación de los expedientes de patronato. El 31 de diciembre
el duque escribía al nuncio Tedeschini, informándole del estado de los
patronatos que ostentaba en Torrijos la casa de Maqueda, es decir, del
hospital, de la comunidad de concepcionistas franciscanas y de la colegiata,
lamentando que la autoridad diocesana no había rendido cuentas, como estaba
obligada, junto al hecho de que el sobrante de las rentas no se estaba
invirtiendo en las necesidades de las fundaciones; además se quejaba de que se
hubiera trasladado al capellán del hospital de Torrijos, Indalecio Maroto, al
pueblo de Burujón, sin que se le hubiera comunicado la vacante para su
provisión. Para cerrar el asunto, el cardenal Reig decidió, y así se lo
comunicó a Tedeschini el 16 de enero de 1926, nombrar, como de libre provisión,
párroco de propiedad de Torrijos a don Liberio en la provisión de los curatos
vacantes que iba a realizar, al mismo tiempo que negaba que la autoridad
diocesana tuviera que rendir cuentas al duque, además de informar que el
sobrante de las rentas fundacionales no debía invertirse cada año en atender
las necesidades del hospital o de otras fundaciones, sino que estaba previsto
que se reservaría para cuando hubiera que hacer reparaciones en la iglesia
parroquial; respecto al traslado del capellán del hospital, indicaba que el mismo
había pedido ser trasladado a otro destino, petición a la que accedió de
inmediato, debido a que necesitaba sacerdotes para pueblos que no los tenían y
que por falta de personal bastantes párrocos debían encargarse de dos
parroquias.
Beato Liberio González Nombela
La atención al clero
Uno de los asuntos que preocupaban al cardenal era el de las casas de los
sacerdotes, las casas rectorales, que, en general, dada su antigüedad, se
encontraban en mal estado de conservación, además de que bastantes parroquias
carecían de ella, de modo que el cardenal se planteó el problema urgente de
construir nuevas y reparar las antiguas, siendo la principal dificultad la
falta de recursos económicos; para
ello creó, el 12 de mayo de 1924, la Obra de casas rectorales, con una junta
presidida por el secretario de cámara y el reglamento correspondiente.
Pronto comenzó a actuar y así, en enero de 1925, concedía las siguientes
ayudas: al cura de Fuensalida 144 pesetas y 5 céntimos para obras en la casa
rectoral; al de Rielves 2.706 pesetas con el mismo fin; la compra de una casa
en Cazalegas, por 4.500 pesetas; al párroco de Ballestero, en Albacete, se le
daban 974 pesetas con 95 céntimos; 765 al de Villapalacios, también en
Albacete; 1477 a Villamiel; al de Cabanillas del Campo, 1178; al de Lominchar,
492 pesetas y 35 céntimos.
Para proveer las parroquias vacantes, el 29 de agosto de 1924, el
cardenal convocó un concurso general, conforme a las normas del Derecho
Canónico y del Concordato de 1851.
Consistiría en un ejercicio escrito, realizado en castellano, o en “buen latín” para los que así lo
prefiriesen, lo cual sería especial mérito, en el que se contestaría a una
lección sacada por suerte entre las cien de que constaba el Programma Quaestionum, además de
traducir del latín al castellano un párrafo del Catecismo de Párrocos del
Concilio de Trento; junto a esto, deberían escribir una plática u homilía sobre
un texto del Evangelio designado en el momento del concurso, así como resolver
un caso de conciencia. Los que desearan tomar parte en el concurso deberían
presentar en la secretaría de cámara, a partir del 1 de septiembre, y en un
plazo de sesenta días, una instancia solicitando ser admitidos a la oposición,
acompañada de la partida de bautismo, relación documentada de estudios y grados
académicos, órdenes recibidas y relación de méritos y servicios prestados; los
extradiocesanos presentarían, además, autorización de su prelado para tomar
parte en el concurso, junto a la testimoniales de buena vida y costumbres; los
exclaustrados, por su parte, tendrían que presentar documento que acreditara su
situación canónica y la autorización para obtener beneficios curados. Los
curatos de término, de primera, tenían una
asignación de 2.500 pesetas; los de término de segunda, 2.250; los de ascenso,
2.000; los de entrada, 1750, y los curatos rurales, 1.500 pesetas. El concurso
se celebró los días 20 y 21 de noviembre, en el salón del seminario conciliar,
participando un total de 204 concursantes.
El 20 de enero de 1925 el primado restableció solemnemente en la capilla
del palacio arzobispal la Unión Apostólica Sacerdotal, institución que
pretendía fomentar entre los sacerdotes el alcance de la perfección evangélica
sin desligarse de los ministerios a los que se hallaba adscrito, procurando
desarrollar el espíritu de renuncia, sumisión, pureza y alcanzando así los
fines del sacerdote de glorificar a Dios con su propia santificación y la del
prójimo; Reig expresó sus grandes deseos de que los sacerdotes de la
archidiócesis constituyeran un verdadero apostolado que perpetuara las santas
tradiciones del clero toledano y ofreciera a la sociedad grandes frutos y
ejemplos de santidad. El
prelado establecía que el día de retiro mensual reglamentario de los sacerdotes
fuera completo. En julio de ese año participarían muchos de sus miembros en los
Ejercicios espirituales celebrados entre los días 6 y 15 en la casa de
ejercicios de Chamartín de la Rosa. El
cardenal los practicaría, con otro grupo numeroso, en la tanda celebrada entre
el 14 y 21 de septiembre.
La preocupación del cardenal por el clero le llevó a mostrar una atención
preferente a su formación, cuidando de un modo especial el seminario
universidad pontificia de San Ildefonso. En 1924 promulgó un reglamento para la
mejor organización y funcionamiento del seminario universidad y reformó el plan
de estudios para que de modo más perfecto respondiese a las necesidades del
momento.
Asimismo encargó a las religiosas franciscanas terciarias de la Divina Pastora
el servicio doméstico del mismo.
Como complemento de ello, el 20 de julio de 1925, firmó la circular en la que
anunciaba la fundación del seminario menor de Santo Tomás de Villanueva y de
una escuela preparatoria y hablaba acerca del fomento de las vocaciones.
Conforme al canon 1357, el primado fundó, en un edificio propiedad de la
diócesis, sito en la plaza de San Andrés, enfrente del seminario mayor, el
seminario menor, que puso bajo la
advocación del santo obispo de Valencia, Tomás de Villanueva, nacido en el
arzobispado de Toledo y fundador del colegio mayor para estudiantes pobres en
Valencia, una de cuyas becas había disfrutado el propio Reig. Tendría un
rector, que ayudado por los prefectos de disciplina, cuidaría del mismo,
profesores para las distintas clases, un mayordomo encargado de administrar los
bienes, un director espiritual y dos confesores. La disciplina y la piedad se
regirían por el reglamento de septiembre de 1924, en la parte aplicable. Las
enseñanzas se darían bajo la dirección del prefecto de estudios de la
Universidad Pontificia. En el edificio del seminario menor se creó una escuela
preparatoria para el ingreso en el seminario menor, en la que se admitirían no
sólo externos, sino también internos, ayudándose a los que lo merecieran por su
pobreza, aplicación y buena conducta,
con becas, medias becas y cuartos de becas. La asistencia a la escuela
preparatoria sería obligatoria sólo para los que residieran en la ciudad de
Toledo; los de fuera podrían prepararse para el ingreso en el seminario, bien
en su pueblo, si tuvieran medios de hacerlo convenientemente, o bien
inscribirse como alumnos internos en la escuela. Para ingresar en ella era
preciso, en primer lugar, presentar, en la secretaría del seminario menor, de
una instancia pidiendo la admisión y matrícula; las partidas de bautismo y confirmación;
certificación de buena conducta, expedida por el párroco; examen de lectura y
escritura, catecismo y nociones de Gramática y Aritmética, además de ser
mayores de nueve años.
Como uno de las mayores dificultades a la hora de promover las vocaciones
era la escasez de medios económicos, el cardenal dispuso que se inculcara al
pueblo las ventajas espirituales que conllevaba la fundación de becas; asimismo
el último domingo de septiembre debía hacerse una colecta destinada a sostener
a los seminaristas pobres; facilitaba a los párrocos el poder aplicar la misa
por las intenciones del obispo, destinando ese estipendio a las necesidades de
los seminarios mayor y menor; asimismo establecía que, cuando las limosnas
extraordinarias y las ordinarias de las colectas ascendiesen al importe de una
o de media beca, el párroco podría designar el seminarista a favor del cual se
debiera aplicar.
El primado estableció también el plan de estudios:
Curso primero: Gramática Latina 1, Gramática Castellana 1, Caligrafía 1,
Doctrina Cristiana 1, Aritmética 1, Geografía 1, Historia de España 1, Liturgia
práctica 1, Canto 1.
Curso segundo: Gramática Latina 2, Gramática Castellana 2, Caligrafía 2,
Doctrina Cristiana 2, Aritmética 2, Geografía 2, Historia de España 2, Liturgia
práctica 2, Canto 2.
Curso tercero: Gramática Latina 3, Gramática Castellana 3, Gramática
Griega 1, Historia Universal 1, Historia Sagrada 1, Preceptiva literaria 1,
Geometría 1, Nociones de Ciencias Naturales, Liturgia práctica 3, Canto 3.
Curso cuarto: Humanidades latinas, Humanidades castellanas, Humanidades
griegas, Gramática Griega 2, Historia Sagrada 2, Historia Universal 2,
Preceptiva literaria 2, Geometría 2, Liturgia práctica 4, Canto 4.
Respecto a las enseñanzas en la escuela preparatoria, consistían en
Gramática Castellana, ejercicios literarios del castellano, Caligrafía,
Catecismo de la Doctrina Cristiana, Aritmética, Geografía, Urbanidad y Música.
El primado establecía, para ese año,
en el seminario menor el examen de ingreso e incorporación de latín el día
28 de septiembre y el 29 los de admisión a la escuela preparatoria.
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